LECCIONES DE SOBRERREPRESENTACION PARA TARADOS DOGMÁTICOS.
Comencemos por entender dos conceptos:
¿Qué es una coalición?
Es una unión temporal, transitoria y emergente, las coaliciones s urgen de convenios celebrados entre dos o más partidos políticos en el orden local o federal. El objetivo de las coaliciones es postular las mismas candidaturas a cargos de elección popular.
-Partidos políticos en la Coalición
El art. 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice:
Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
…Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA SOBRERREPRESENTACIÓN.
El artículo 54 de la Constitución, en su fracción V, para evitar esto, se establece que ningún PARTIDO puede tener más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), así como tampoco puede tener un número de diputados que exceda en más de ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida.
Conclusión.
-La distribución de la sobrerrepresentación es por partido y no por coalición como lo argumenta el PRIAN, es legal aunque inequitativa.
LO CURIOSO.
En 1996, se modificó el artículo 54 de la Constitución que regula la distribución de plurinominal y la sobrerrepresentación. Posteriormente, también se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), a fin de introducir la regla sobre las coaliciones para la distribución de las y los diputados plurinominales.
El artículo 59-A del entonces Cofipe, dice: “A la coalición les serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido.”
Después, en 2008, el Partido de Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por mayoría eliminaron este párrafo cuarto del artículo 59-A, que era la regla sobre las coaliciones.
A partir de entonces, la asignación ha sido por partidos políticos y no por coaliciones, lo cual se puede observar en las legislaturas que siguieron después de ese año con todas las coaliciones que se conformaron entre los diferentes partidos políticos en el país para distintas elecciones.
Escrito por: Dr. César Augusto Lachira Saenz. https://www.facebook.com/cesaraugusto.lachirasaenz?mibextid=ZbWKwL
Este texto no representa la opinión de este medio y fue tomado del muro de Facebook del autor dada su relevancia y opinión política.
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