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IEEQ 2024: Organismo a modo de Mauricio Kuri

El 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Es ampliamente conocido que esta reunión estuvo influenciada por instrucciones directas del Gobernador Kuri. El IEEQ es un Organismo Público Local Electoral que desempeña funciones similares al INE a nivel nacional, aunque con un alcance aproximadamente un 50% menor. Sin embargo, es importante destacar que este organismo está en la mira de la reforma electoral del Plan C, que busca su desaparición.

En esta elección, queda patente que, aunque oficialmente es un organismo ciudadano con un consejero ciudadano, en la práctica, ya que como órgano colegiado, obedece la voluntad del gobernador y del partido en el poder. Esto se debe a que sus consejeros fueron nombrados por diputados y senadores, entre los cuales el propio Kuri tuvo intervención en su designación.

IEEQ: Designación de plurinominales a modo

Otra de las preocupaciones abordadas por la reforma electoral del Plan C se relaciona con la asignación de diputados plurinominales, también conocidos como Representación Proporcional (RP). Un ejemplo de la corrupción y falta de transparencia en estos nombramientos se evidenció en la sesión del 13 de junio, cuando se distribuyeron las plurinominales entre el PAN y Morena. Al finalizar el proceso de asignación, se observó que no se incluyó una Diputación Indígena. Según el artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la legislatura debe contar al menos con una representación indígena. Para cumplir con este mandato, el mismo artículo establece un mecanismo específico.

Artículo 130. Con la finalidad de garantizar la integración paritaria y representación indígena en la Legislatura se realizarán las sustituciones necesarias a la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Si al término de la asignación de fórmulas no se observa paridad en su conformación, el Consejo General sustituirá tantas fórmulas como sean necesarias en favor del género subrepresentado, empezando por el partido político con menor porcentaje de votación estatal emitida.

Existe paridad en la conformación cuando en la integración del órgano de representación popular los géneros se encuentran representados con el porcentaje más cercano posible al cincuenta por ciento del total de los espacios disponibles.

Existe representación indígena cuando haya al menos una fórmula de este origen en la conformación total de la Legislatura. Si una vez hecha la asignación de diputaciones de representación proporcional y sustituciones en materia de paridad, no existe representación indígena en su conformación, el Consejo sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional, la última fórmula que le haya sido asignada, por la fórmula indígena que el partido haya registrado que corresponda al género a sustituir.

Asignación de Diputaciones Plurinominales y los Criterios de Interpretación

En vista de que tanto el PAN como Morena han obtenido igualmente tres diputaciones por Representación Proporcional, es necesario determinar qué partido deberá modificar su lista de candidatos para incluir una fórmula de representación indígena. Esta sustitución implicaría reemplazar la última asignación, que corresponde a la candidata que perdió la elección con la menor diferencia de votos. En el caso de Morena, esto afectaría a Rosa María Ríos García, mientras que en el PAN sería Leticia Rubio.

Sin embargo, para interpretar esta norma (según el artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro), existen dos criterios:

  1. Criterio de género: “Sustituirá tantas fórmulas como sean necesarias en favor del género subrepresentado, empezando por el partido político con menor porcentaje de votación estatal emitida”
  • Criterio de representación indígena: “…Sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional…”

Ambos criterios son contradictorios. Mientras el criterio de paridad señala que la modificación debería realizarla el partido con menor votación, el criterio de representación indígena establece que debe ser el partido con mayor representación proporcional.

Sin embargo, el IEEQ parece ignorar esta contradicción y aplica los criterios de manera inversa. Modifica la fórmula de Morena, retirando a su diputada de primera minoría, Rosa García Ríos, e incluyendo en su lugar a la candidata indígena, María Eugenia Margarito Vázquez.

Por otro lado, en el caso del PAN, en lugar de realizar la modificación correspondiente y mantener a Leticia Rubio Montes, se sacrifica a Leticia Gil Bernabé, una joven indígena y artesana que legalmente tenía derecho a la posición. Además, Agustina Martínez Arellano, también indígena y artesana, queda como suplente.

El IEEQ justificó esta decisión, recibida desde el Palacio de Gobierno, argumentando que ambos partidos habían obtenido el mismo número de diputados por representación proporcional. La ley establece que “…se sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional…” y, dado que tanto Morena como el PAN obtuvieron 3 diputaciones, se aplicó “el mismo criterio señalado por el artículo 130”.

Interpretación Teleológica del Artículo 130 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro

En retrospectiva, el IEEQ debería haber aplicado una interpretación teleológica de la norma, es decir, haber considerado el propósito y la intención del legislador al redactar el artículo 130. Para ello, se requiere un análisis lógico que no necesariamente exige ser un experto en derecho. De hecho, con el asesoramiento adecuado, cualquier persona puede comprenderlo, especialmente con relación a los siguientes dos párrafos.

“…Si al término de la asignación de fórmulas no se observa paridad en su conformación, el Consejo General sustituirá tantas fórmulas como sean necesarias en favor del género subrepresentado, empezando por el partido político con menor porcentaje de votación estatal emitida…”

Para poder interpretar esta norma basta con hacerse algunas preguntas y respuestas:

a) ¿Si no hay paridad que se hace según lo que indica este párrafo del 130 de la LEEQ? R: el Consejo General sustituirá tantas fórmulas como sean necesarias en favor del género subrepresentado

b) ¿Cómo se hace la sustitución para la PARIDAD, con qué partido se empieza? R: empezando por el partido político con menor porcentaje de votación estatal emitida

Ahora bien, para la representación indígena la fórmula que establece el artículo 130 es totalmente en sentido contrario.

“…Existe representación indígena cuando haya al menos una fórmula de este origen en la conformación total de la Legislatura. Si una vez hecha la asignación de diputaciones de representación proporcional y sustituciones en materia de paridad, no existe representación indígena en su conformación, el Consejo sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional, la última fórmula que le haya sido asignada, por la fórmula indígena que el partido haya registrado que corresponda al género a sustituir…”

¿Si no hay representación indígena que se hace según lo que indica este párrafo? R: “…el Consejo sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional…”

La fórmula es fácil para quien quiere entenderla:

  • Representación de Genero – Obliga a partido menor votación
  • Representación Indígena – Obliga a partido con mayor Representación Proporcional

El tema se relaciona con la interpretación de la representación proporcional en el contexto electoral. Aunque en principio se basa en la cantidad de diputados, cuando dos partidos tienen igual número de diputados, no es lógico asumir una interpretación contraria. En este caso, debemos considerar el sentido teleológico de la ley, es decir, su finalidad y lógica. Para ello, se debe evaluar cuál partido tiene la mayor representación proporcional, no solo en términos de diputados, sino también en función de la fórmula que asigna representantes plurinominales. En este contexto, el partido con el mayor número de representantes proporcionalmente es el PAN.

De ahí que es importante evitar interpretaciones que contradigan el espíritu de la norma y se alejen de su propósito original.

Grupos de Atención Prioritaria: un sacrificio del IEEQ para atender al Gobernador

«De igual forma, el IEEQ debió haber valorado a los llamados Grupos de Atención Prioritaria (GAP). Uno de estos grupos es la comunidad indígena, que la ley ya contempla. Sin embargo, al utilizar este criterio, se sacrificó la candidatura de Rosa García Ríos, quien forma parte de los adultos mayores, y la de Leticia Gil, que además de ser parte de la comunidad indígena, también representa a la Comunidad Joven.

En otras palabras, si el Instituto Electoral hubiera decidido que el partido que modificara su tercera fórmula fuera el PAN, en primer lugar habría cumplido con la ley al asignar la representación indígena al partido con el mayor resultado numérico de representación proporcional. En segundo lugar, habría beneficiado al GAP de adultos mayores al permitir que Rosa García Ríos ocupara la tercera posición de Morena. Además, la representación indígena se habría cubierto con la fórmula del PAN, y también se habría atendido al GAP de Jóvenes al incluir a Leticia Gil, quien representa tanto a la comunidad indígena como a la Comunidad Joven.

Sin embargo, se optó por cubrir únicamente la representación con la fórmula indígena de Morena, sacrificando así los intereses de los GAP de Jóvenes y Adultos Mayores. Esta interpretación va en contra del espíritu de la ley y permite que, por cuarta ocasión, la Diputada Leticia Rubio ocupe el cargo.»

Representación de Morena Querétaro ante el IEEQ, jugando a favor del Gobernador

«Un hecho anecdótico que no podemos pasar por alto es que la representación de Morena en Querétaro, a cargo de Carlos Luna, presenta un escrito oponiéndose inexplicablemente a que el tribunal corrija esta aberración jurídica. Incluso pide que se deseche la demanda de la candidata de Morena, Rosa María Ríos, quien entra como primera minoría con una votación mayor que la de Leticia Rubio del PAN. Es decir, el representante legal de Morena considera que se debe dar preferencia a quien tiene menos votos.

Pero eso no es todo. Este representante también considera que es preferible atender solo al Grupo de Atención Prioritaria (GAP) de indígenas en lugar de abordar los tres GAPs: Indígenas, Jóvenes y Adultos Mayores. Esto nos hace cuestionar si este representante de Morena, Carlos Luna, realmente comprende los principios del partido que dice representar.

Lo más curioso es que el representante de Morena señala que su candidata no documentó que pertenecía a un GAP (adultos mayores) al momento de registrarse, y por ello no goza de tales derechos. Es importante entender que ser parte de un Grupo de Atención Prioritaria, como el de juventud, adultos mayores y mujeres, es inherente a la propia personalidad. No podríamos creer que se trate de pura y simple ignorancia; al parecer, hay intereses en juego.

Carlos Daniel Luna Representante de morena IEEQ

Finalmente, más allá de los partidos políticos, es crucial comprender en el derecho electoral y respecto de las instituciones supuestamente ciudadanas que tienen el deber de proteger los derechos humanos y los GAP, incluso si no son de su propio partido. Por encima de los intereses personales, esperamos que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro realice una interpretación jurídica adecuada ante hechos que son evidentes.»

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